EL JUEZ GARZÓN FABRICÓ UNA ARGUCIA PARA DISFRAZAR DE LEGAL EL FASCISTA CIERRE DEL EGIN Y DE EGIN IRRATIA. Lo ha evidenciado un auto de la Audiencia Nacional.
El auto de la Sección Cuarta deja a Garzón sin la cobertura de la ley española que usó para cerrar EGIN y EGIN IRRATIA.
Información publicada en GARA el 5 de julio de 2001.
El auto de la Sección Cuarta deja a Garzón sin la
justificación que utilizó para cerrar «Egin»
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional decidió dejar sin efecto las imputaciones por «integración en banda armada» de todos los consejeros del grupo Orain procesados, por lo que ha puesto en evidencia que el juez Baltasar Garzón no disponía de indicios suficientes para decretar el cierre del diario «Egin» y de Egin Irratia, del que ahora se cumplen tres años. La defensa letrada de la empresa editora considera que este nuevo auto pone de manifiesto que la actuación de Garzón estuvo al servicio de «una voluntad política por conseguir un objetivo previamente marcado, que no era otro que el cierre de Egin».F. FERNANDEZ | DONOSTIA
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal decidió, en su auto del martes, dejar sin efecto el procesamiento por «pertenencia a banda armada» de 15 de las 16 personas a las que Baltasar Garzón había imputado ese tipo delictivo en relación con el «caso Orain» o «caso Egin», la pieza matriz del sumario 18/98.
De esta forma, ninguno de los consejeros de las empresas ligadas a Orain SA permanece procesado por integración en ETA, ya que el delito que se les imputa ahora es el de «colaboración con banda armada». Además, en el caso de los administradores de Hernani Inprimategia, Iñaki Zapiain, y de Erigane, Xabier Otero, a éstos ni siquiera se les procesa por delitos de «terrorismo», ya que la Sala sólo mantiene contra ellos la imputación de «alzamiento de bienes», un delito de tipo económico.
Por tanto, la situación en la que quedan los imputados que tenían alguna relación con Orain SA, Hernani Inprimategia, Erigane y Ardatza viene a demostrar, según señalaron ayer los abogados de la defensa, que Garzón no disponía de «indicios suficientes» para decretar, el 14 de julio de 1998, el cierre de estas empresas y la suspensión de sus actividades, entre ellas la difusión de "Egin" y Egin Irratia.
«Una argucia jurídica»
Para adoptar esa medida, Garzón se basó en los artículos 520 y 515 del Código Penal, en los que se señala que los jueces o tribunales podrán aplicar el artículo 129 en casos de «asociación ilícita» y, más concretamente, en los referidos a «bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas». El artículo 129 es el que contempla la adopción de medidas como la «clausura temporal» y la «suspensión de actividades» de una empresa o asociación, que en ningún caso podrá exceder de cinco años.
Para contar con ese amparo normativo para cerrar "Egin" Garzón no podía justificar su actuación en la imputación de un delito de «colaboración» con ETA. El instructor del sumario 18/98 decidió imputar el delito de «integración» a los máximos responsables empresariales del grupo Orain.
El abogado Iñigo Iruin indicó ayer a GARA que el cierre del diario y la emisora «sólo fue posible gracias a una calificación jurídica ad hoc hecha por Garzón con esa finalidad y que, ahora, la Sala ha revocado con rotundidad por incorrecta».
En el mismo sentido, el letrado subrayó que el cierre de ambos medios de comunicación se sustentó en «una argucia jurídica cuya falsedad ha dejado en evidencia la Sección Cuarta».
En su opinión, el hecho de que Garzón actuara de esa forma respondió a su necesidad de «poder conseguir así un objetivo que no era procesal, sino estrictamente político». En cuanto a la situación personal de los procesados, Iruin recordó que «quince personas han estado procesadas por pertenencia a banda armada durante tres años por razón, exclusivamente, de voluntades y necesidades procesales».
Por otro lado, Garzón ha citado para el próximo lunes a los administradores de AEK, Erramun Osa y Algaraka SL, Olaitz Arkotxa; y el martes a los de Orain, Isidro Murga; de Hernani Inprimategia, Iñaki Zapiain; de Erigane, Xabier Otero; y de Ardatza, Joxean Etxebarria.
En principio, esta vista no es más que un mero trámite para comunicar a las empresas citadas la convalidación del decreto por el que nombró los respectivos administradores judiciales.
La aplicación del artículo 129 en el sumario 18/98
F.F. | DONOSTIA
La clausura de una empresa o la suspensión de las actividades de una sociedad, fundación o asociación son medidas cautelares (no pueden extenderse por más de cinco años) que puede tomar un juez instructor en aplicación del artículo 129 del Código Penal español. En el caso de la instrucción del sumario 18/98, Baltasar Garzón se ha atenido a ese artículo para cerrar varias empresas a cuyos responsables ha imputado «pertenencia a banda armada». Así ha ocurrido tanto en el caso de las empresas afectadas por el procesamiento del «caso Orain» como a Xaki, Ekin y Haika. Tras las distintas resoluciones la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, se ha evidenciado que Garzón no tenía argumentos para proceder al cierre de "Egin" ni para suspender las actividades de Xaki.
En una situación similar se encuentra la revista "Ardi Beltza", que paradójicamente no ha sido clausurada a pesar de que el propio Garzón anunció que iba a tomar esa medida tras la detención de Pepe Rei en enero pasado. En este caso, el juez no ha imputado ningún delito a los representantes de Arakatzen, la editora de la revista, y la Sección Cuarta ha rechazado las acusaciones contra Rei, por lo que para Garzón sería muy difícil justificar procesalmente esa decisión ya anunciada.
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